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La Provincia anunció un extra de $2.000 para la Tarjeta Social

en Provinciales

Beneficiará a 67.000 familias que perciben la ayuda económica. El importe estará depositado el próximo lunes 30 de marzo.

El gobernador Juan Schiaretti, estuvo esta mañana en el Centro de Operaciones de Emergencias que se montó en el foyer del Complejo “Pablo Pizzurno, y allí adelantó que los beneficiarios de las tarjetas sociales provinciales recibirán el próximo lunes un aporte adicional por única vez de $2.000.

El Gobernador indicó que “el Gobierno provincial dispuso esas familias, que son 67.000, tendrán acreditados 2.000 mil más el lunes que viene, para que puedan seguir comprando alimentos y los productos de primera necesidad”.

El monto extraordinario se suma al cronograma establecido de cobro de beneficiarios previsto para mañana, jueves 26 de marzo, quienes residen en Capital, y el viernes 27 de marzo para los del interior.

Schiaretti informó que la medida apunta a acompañar a los sectores más vulnerables de Córdoba, hasta que lleguen los recursos anunciados por el Gobierno nacional, en abril.

En tanto, alentó a los ciudadanos a cumplir con la cuarentena obligatoria: “Así, seguimos trabajando entre todos y cuidándonos entre todos para superar esta pandemia”.

 

Aislamiento obligatorio: Cuáles son las excepciones

en Nacionales

El Gobierno nacional exceptuó del cumplimiento de aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular, a profesionales que brindan servicios esenciales.  Mirá cuáles.

De acuerdo a la Ley Nº 27.541, el decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, y en su artículo 6, el Gobierno nacional exceptuada del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  10. Personal afectado a obra pública.
  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  20. Servicios de lavandería.
  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
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